Arquitectura
Obras nuevas, reformas, ampliaciones, reformas de interiores, viviendas, locales y oficinas, direcciones de obra y servicios de project management.
Viviendas unifamiliares, viviendas plurifamiliares, pisos, locales comerciales, oficinas, equipamientos públicos y proyectos de urbanización.
Urbanismo
Experto en el estudio de la normativa urbanística local y general, gracias a la experiencia madurada en los años en los servicios técnicos de la administración pública, y al trabajo en despachos de arquitectura muy activos.
Se ofrece asesoramiento profesional en estudio de solares para la valoración de promociones y estudios de factibilidad de todos los niveles.
ASESORÍA INMOBILIARIA
Asesoramiento en la compra, venta y alquiler, de pisos, viviendas y locales, por la mano de un profesional.
Un servicio de estudio y valoración de las posibilidades que pueden ofrecer los productos que hay en el mercado, con levantamiento de planos cuando se requiera, y exploración de potenciales positivos o de riesgos.
SERVICIOS TÉCNICO
Informes técnicos, legalizaciones, certificaciones, asesoramiento arquitectónico/urbanístico en el ámbito jurídico.
Cédulas, ITE, CEE, gestión de subvenciones, mejoras energéticas, aprovechamiento de energías renovables, divisiones horizontales, trámites catastrales, tramitación de licencias, cedulas, divisiones horizontales, trámites catastrales, etc.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE) – CERTIFICADO DE APTITUD DEL EDIFICIO
La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el Generador de informes ITE, se debe solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
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CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifican y evalúan las características energéticas de una vivienda, de un edificio o parte del mismo. Para ello es imprescindible realizar una visita al inmueble para la toma de datos, consumos, tipos de instalación, nivel de aislamiento, etc. El técnico competente emitirá un certificado dando una calificación entre (A menor consumo y G mayor consumo), obteniendo así la etiqueta que se pondrá a disposición de futuros compradores o arrendatarios.
Se favorecen así la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Los certificados deberán contener recomendaciones de mejora para poder obtener una mejor calificación.
La certificación energética de los edificios tiene como objetivo promocionar la eficiencia energética en los edificios y la utilización de energías renovables para cubrir sus necesidades de energía y reducir las emisiones de CO2.
El certificado energético da información útil al usuario que desea comprar, alquilar, reformar o ampliar una vivienda, valorar sus características energéticas y conocer el gasto energético anual aproximado.
En Cataluña, el certificado energético cuenta además con un informe adicional que evalúa las características de la vivienda en comparación con la media de su zona climática y con las viviendas calificadas con una A. También contiene información sobre el ahorro económico si se aplican medidas para reducir el gasto energético. Y en el caso de edificios existentes, el certificado además incorpora recomendaciones y mejoras para obtener un comportamiento energético más eficiente, aumentar el confort de la vivienda y reducir el gasto energético.
La certificación de eficiencia energética de los edificios está regulada por Real Decreto 390/2021. Esta normativa incorpora las indicaciones de la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
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CÉDULA HABITABILIDAD
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
Dependiendo del tipo de vivienda, la cédula puede ser:
- De primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción
- De primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
- De segunda ocupación, para viviendas existentes
Para la obtención de la cédula se necesita del Certificado de habitabilidad normalizado y firmado por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación).
Los datos que constan en la cédula son: dirección y ubicación de la vivienda; superficie útil de la vivienda y de las habitaciones; estancias y los espacios que componen la vivienda; umbral máximo de ocupación; identificación y titulación de la persona técnica que certificado la habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También sirve para dar de alta los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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